Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: NIEGA la solicitud formulada por el defensor privado JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, defensor de los imputados LUCIO SALAZAR SALCEDO Y JEAN CARLOS SANCHEZ ROJAS, ya identificados, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los mismos, por una medida cautelar menos gravosa, prevista en el numeral 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y, asimismo NIEGA, la solicitud interpuesta por el imputado LUCIO SALAZAR SALCEDO, ya identificado, en relación a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los mismos, por una medida cautelar menos gravosa, prevista en el numeral 2° del artícul.....