DECRETA: PRIMERO: la aprehensión flagrante del ciudadano JORGE COROMOTO ARVELO YANEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público en cuanto al delito de VIOLENCIA VERBAL, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: acuerda OTORGAR al ciudadano: JORGE COROMOTO ARVELO YANEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 13-02-74 de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.236.735, estado civil soltero, de profesión u oficio dibujante, hijo de: María Luisa Y.....