Por todo lo antes expuesto este Juzgado declara SIN LUGAR, la solicitud del defensor privado Dr. VITO ARTURO D´ ALESIO, en su carácter de defensor privado de los imputados de autos, en virtud de que se desprende claramente de las actas procesales, que a los imputados de autos se les ha respetado y garantizado su igualdad y el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a tales efectos la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su primera oportunidad era para el día 14 de agosto de 2007, siendo a solicitud de la defensa de los imputados de autos el diferimiento para el mejor estudio del asunto, quedando diferida para el día 19 de septiembre, oportunidad esta que no se dio por la recusación de la Juez que se encontraba conociendo, motivo por el cual este Juzgado la difiere para el día 31 de octubre de los corrientes, es todo.
En relación a que en la misma solicitud el defensor de autos pide se le indique el dí.....