PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: LUIS MIGUEL DIAZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.106.146 y EMILIANO WLADIMIR HERRERA LARA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.354.506, por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de junio de 2009. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.