Este Tribunal observa que la solicitud de la medida solicitada, el fin que persigue con el decreto de medida cautelar es evitar un posible daño irreparable o de difícil reparación, o evitar que el fallo quede ilusorio; y por cuanto en el caso bajo análisis no señala la representación judicial de la parte actora el fundamento del cual se evidencie la necesidad de la declaratoria del embargo preventivo solicitado, por lo que resulta forzoso declarar improcedente la medida preventiva solicitada, por lo que no llena los extremos legales contenidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por lo que conforme al artículo 23 ejusdem, este Tribunal NIEGA la medida provisional solicitada.