Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. ANGEL RAMON ZAMORA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano acusado ALVARO RAFAEL MARRUGO PARRA, titular de la Cédula de Identidad V-20.596.352, y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en su debida oportunidad, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 404 ordinal 1, del Código Penal en perjuicio de LIBARDO JOSE QUINTERO PEREZ (Occiso) y DETENTACION DE ARMA DE FUE.....