este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ZORAIDA MAGDALENA VALLEJA y PEDRO MANUEL COLINA ABDELNOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.933.147 y V-5.222.022, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho Abg., RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el bajo el Nº 122.382 y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fe.....