DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.3.463,217.10). por los conceptos plasmados en el cuadro resumen que consta en la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE.
La presente decisión se realiza de acuerdo a lo ordenado en la sentencia de fecha 04 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas expediente No.T2º-15-1045. Así se decide.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
Publíquese, regístrese.....