OTORGAR en la presente causa seguida al imputado JOSE MANUEL MARIMON JIMENES, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el art. 242 numeral 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 5º prohibición de acercarse a la víctima con fines violentos y 9º estar atento al llamado de este Juzgado y el Despacho Fiscal. Asimismo se acuerdan las MEDIDAS PROTECCIÓN y SEGURIDAD contenida en el artículo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho para la Mujer a Una Vida libre de Violencia consistentes en: 5º la prohibición de acercarse a la víctima tanto a su lugar de residencia, trabajo y estudio, 6º la prohibición de ejercer en contra de la víctima cualquier acto de persecución, acoso u hostigamiento por medio de si o de interpuesta persona.