Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana IVETTE DEL VALLE CURBATA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-23.657.633, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (64,61 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) patio, un (1) comedor, pisos de friso liso, techo de zinc, paredes de bloque con friso liso, cuenta con todos los servicios públicos, aguas blancas y negras empotradas, servicio eléctrico; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (88,75 Mts2) ubicado.....