Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto las abogadas en ejercicio ROSA AMELIA ALFONZO ROMERO y OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, asociación civil sin fines de lucro SOCIEDAD "HIJOS DE LA UNIÓN", contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de julio de 2025, a través de la cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, a fin de que dé cumplimiento voluntario a la decisión dictada por esta alzada en fecha 23 de junio de 2025, ello en el juicio que por nulidad de asamblea incoaran los ciuda.....