PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos por los cuales el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 15 años de edad, nacido en fecha 30-03-1989, en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, hijo IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, de ocupación estudiante de 3er año en la Misión Ribas en el Liceo Paraguay, residenciado RESIDENCIA OMITIDA, Los Teques Estado Miranda. Teléfono XXXXXXXX pertenecen a su abuela IDENTIFICACION OMITIDA, fue acusado por la Representación Fiscal especializada, por la comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal. PRIMERO: este Tribunal lo CONDENA y lo SANCIONA a cumplir las medidas de 1.- LIBERTAD ASISTIDA; de conformidad a lo dispuesto en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo preceptuado en el artículo 626 ejusdem, quedando el adolescente obligado a someterse a la super.....