DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, en atención a lo pautado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente,  interpuesta por la Dra. LILIANA RUIZ, en su condición de Defensor  Publico  del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido SE PROCEDE A MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal g.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  en un sentido menos gravoso, e impone las  medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales  "d" "e"  y "f" y ratifica  la previamente impuesta en el literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a las condiciones impuestas  en el texto de esta decisión. Publíquese, regístrese,  y déjese copia.