emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, culmina en su totalidad el día 01 de MAYO DEL AÑO 2008, quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano HERGUETA GONZALEZ ADRIAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.