...Así las cosas, probado como ha sido, en parte lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto al primer nombre y segundo apellido de la progenitora de la solicitante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el Nº 15, de fecha 24 de enero del año 1.984, a fin de que en la misma donde se lee "ANTONIETA PILLARELLA DE RICELLI", se diga y se lea: "ANTONIETTA PILLARELLA DE RICCELLI" todo sin p.....