este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ABRAHAM REINOSA ESCALONA y LUCY COROMOTO PARRA SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.421.110 y V-10.807.730, respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho Abg., ORLANDO NICOLA ASTONE R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el bajo el Nº 36.091 y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Consejo Municipal del Municipio Lander del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, en fecha 19 de Abril de 1.989, se.....