Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso seis (06) Meses, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el articulo 274 en concordancia con el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente I del estado Táchira, señalándole en la misma, que la libertad se materializará el día 02 de noviembre de 2013.
Tercero: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial.
Cuarto: Notifíquese a l.....