OTORGAR en la presente causa seguida a los imputados NAVARRO ARIENTA DEYBIS JAVIER Y NAVARRO ARIENTA DILYNLLER JAVIER, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en sus numerales 3º 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3º la presentación cada OCHO (08) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 5º La Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y 9º Se insta a los ciudadanos imputados a culminar sus estudios de bachillerato en el menor tiempo posible y una vez inscrito deberán consignar ante este Despacho las constancias de inscripción.