PRIMERO: INADMISIBLE por haber operado la caducidad en el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano VICTOR GENARO CARRILLO GOMEZ, contra la Providencia Administrativa Nº 141-2014, de fecha 07 de julio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaró sin lugar la Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos, incoado por el referido recurrente contra la empresa "CONSORCIO COINSA - LA QUINTA".-
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.-