Con fundamento en las argumentaciones supra explanadas y constatándose que el caso de marras versa sobre las reclamaciones realizadas por un funcionario público con motivo de la relación estatutaria que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, ente integrante del sistema de Administración Pública municipal, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, considerando que la competencia funcional del órgano que decide deviene en un requisito de validez del proceso y que la tramitación de la presente causa por ante este juzgado representaría una transgresión de normas de orden público procesal, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa incoada por el ciudadano RAINER ALEXANDER BRITO RAMONI, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, ANULA la sentencia de fecha 12 de .....