Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCISCO FLAVIO BARRADAS y LUZ DARY CASTAÑO ARENAS, el primero venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V-15.315.924 y la segunda de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.373.542, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 28 de septiembre de 1985, ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Bolivariano de Aragua, todo lo cual se desprende del acta de matrimonio Nº 102, de fecha 28 de septiembre de 1985, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese.....