Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos PRUDENCIO ANTONIO CORONADO ROMERO y MAYGOT DEL CARMEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.038.615 y V-11.818.169, respectivamente; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 11 de abril de 1991, ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 62, cursante al folio 06 y su vuelto del presente expediente, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador .....