Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGELICO ORTIZ DELGADO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.207.809, a sus Hijos los ciudadanos OMAR YILIAM ORTIZ RODRÍGUEZ y SANDRA LILIANA ORTIZ RODRIGUEZ, el primero de nacionalidad Colombiana y la siguiente de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. E.-81.529.803 y V.-18.184.729, respectivamente, y a su Esposa la ciudadana NELLY RODRIGUEZ DE ORTIZ.