PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto. Y se le impone a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificados al comienzo de este acto, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en cumplir presentaciones cada 08 días ante este Tribunal a partir del día jueves 02 de Diciembre de 2.004. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, en virtud de que se les otorgo medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el ar.....