...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVAS A LA INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano FÉLIX EMILIO NADALES LARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.118.988; por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 25 de abril de 2002, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, quedando el prenombrado ciudadano sujeto a la Vigilancia por un tiempo igual a UN (01) AÑO contados a partir de la primera presentación del mismo ante la primera autoridad civil del lugar de su residencia. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 .....