REVOCA la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días, por ante el Tribunal correspondiente, revisando de esta manera la medida privativa de libertad, en virtud de que han cambiado las circunstancias que dieron origen a la misma.