DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II, en contra del ciudadano: MATA ESPINOZA HECTOR JOSE, venezolano, natural de Caucagua, en fecha: 28-07-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.402.602, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de: Ana Espinoza (v) y Ángel mata (v), domiciliado en: Sector El Túnel, Autopista Kempis, al lado del túnel de Oriente a Guatire, Estado Miranda, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital .....