DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la víctima adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.