Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como legal y flagrante la aprehensión de los ciudadanos: DIEGO ENRIQUE LOPEZ GARCIA, JOSE ROBERTO FRANCO SANABRIA, CARMELO RAMON MORGADO RANGEL Y RAMON ALFREDO MOLINA VILLAMIZAR. SEGUNDO: Estima el Tribunal que la conducta atribuida al imputados DIEGO ENRIQUE LOPEZ GARCIA, JOSE ROBERTO FRANCO SANABRIA Y CARMELO RAMON MORGADO RANGEL, se subsume en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO SE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y para el ciudadano RAMON ALFREDO MOLINA VILLAMIZAR, el delito de Instigador en el Robo Agravado, conforme al ordi.....