OTORGAR en la presente causa seguida a la imputada BELTRAN LIBIA MILAGROS, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: estar atenta al llamado que le realice este Tribunal, y para el imputado ESPANCHE RUBEN DARIO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el articulo 242 en sus numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal, consistentes en: 3º La presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 8º la presentación de una caución económica constante de DOS (02) FIADORES por CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno. SEGUNDO: SE ACUERDA la realización de un Examen Médico Forense en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud-delegación Guarenas para el imputado ESPANCHE RUBEN DARIO