la Ley CONDENA a las acusadas: KEYLLA CAROLINA PEÑA CALDERÓN Y MARÍA ANDREINA ÁLVAREZ DE SILVA, ampliamente identificadas anteriormente, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, con las agravantes del artículo 163, numeral 9, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y acuerda REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor de las encausadas de marras.-Regístrese y remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda, en su oportunidad legal