CON LUGAR el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO CAMPOS ROJAS contra la actitud omisiva por parte de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se ordena a la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, emitir en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, la providencia administrativa correspondiente, y luego deberá informar a este Tribunal una vez cumplido lo ordenado, so pena de desacato. No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza no patrimonial de la presente acción.-