Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana LEOPOLDINA BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.948.838, debidamente asistida por el abogado ERIC WILLIAM SAMUDA QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.782, y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Cúmplase.