DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora. SEGUNDO: SE REVOCA DE OFICIO la decisión que declaro la inadmisibilidad de la demanda inserta en los folios 36,37 y 38 de fecha 05 de noviembre de 2021 dictada por el Tribunal, Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial con sede en Guarenas. Y conforme a la motivación expuesta en el texto integro de la sentencia en garantía al derecho a la defensa, celeridad procesal y al acceso a la justicia se ordena la reposición de la causa al estado que al segundo día hábil de recibido el expediente en el tribunal respectivo la parte actora de manera expresa proceda a subsanar el libelo de demanda en lo.....