Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su ESPOSA y a sus HIJOS, los ciudadanos MARIA DILIA RUIZ ALVIAREZ, DEIVYS RONEY CHACÓN RUIZ, DAYANNA ZULEIMA CHACÓN RUIZ y DAYARI ZULAY CHACÓN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.681.213, V- 14.989.726, V- 15.367.461 y V- 15.367.460, respectivamente