Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD.15.500,00) una parte en efectivo y otra parte en bolívares, equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela por medio de transferencia por ante el Banco Mercantil, a favor del trabajador demandante ciudadano FRANCISCO ANDRÉS GUERRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.100.655, en la cuenta corriente N° 0105-0063-09-1063289629; cancelados de la siguiente manera: SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 10.500,00), los cuales fueron pagados en efectivo en este acto; TERCERO: la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUE.....