es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del quién en vida respondía al nombre de JOSE ANTONIO CASIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.236.611, Ingeniero Industrial, domiciliado en la calle 07, entre carreras 10 y 11, Urbanización Los Alticos Nº 10-31, San Cristóbal, Estado Táchira y falleció en fecha 29 de octubre de 2.005, según consta en el acta de Defunción Nº 62 asentada ante el Registrador Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira; a su hija NICOLE ESTEFANIA CASIQUE MARQUEZ y su cónyuge LIZABETH DANIELA MARQUEZ ANGARITA quedando a salvo los derechos de terceros, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese a los interesados originales de las actuaciones y déjese cop.....