Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado de Municipio del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, con efectos de cosa juzgada al DESISTIMIENTO realizado en fecha Veintiocho (28) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2.013) ante este Juzgado, suscrito por el Profesional del Derecho, GINO GAVIOLA, Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos que corren insertos del folio (05) al (36) y en su lugar déjese copia certificada de los mismos; una vez que la parte actora consigne los emolumentos para sacar las respectivas copias.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente Sentencia en el archivo de e.....