OTORGAR en la presente causa seguida a los imputados DÍAZ OJEDA CARLOS MOISES y HERNÁNDEZ TORO AIDE MARÍA, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para la ciudadana HERNANDEZ TORO AIDE MARIA, contenidas en el articulo 242 en sus numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal, consistentes en: 3º la presentación cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de CUATRO (04) MESES y 9º Estar atenta al llamado que le realice este Tribunal y el Ministerio Público y para el ciudadano DIAZ OJEDA CARLOS MOISES, sean decretadas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en favor de las ciudadanas víctimas las contenidas en el artículo 90 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5º La prohibición del ciudadano imputado de acercarse con fines violentos a las ciudadana victimas a su lugar de trabajo, de estudio o residencia y 6º La prohibición del ciudadano imputado de realizar en contras de las ciudadanas victimas cualquier acto .....