Para el cumplimiento de la pena, evidenciándose de las actas que el mismo ya fue detenido por esa captura el cual esta cumpliendo ante este Tribunal con el beneficio de Confinamiento que le fuera otorgado en fecha 08-04-2003 y al cual vuelven a detener por el mismo hecho, visto lo anterior expuesto y revisado el cumplimiento del Beneficio otorgado se acuerda su inmediata libertad y se oficia a los fines de dejar sin efecto la orden de captura al referido penado. Librese Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Jefe de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas con sede en Caracas. Cúmplase.-