ACUERDA la solicitud de REVISION DE MEDIDA hecha por el defensor del ciudadano CARTAYA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. V-16.922.102, rebajándose la capacidad económica mensual que deberá tener cada uno de los fiadores al equivalente a treinta y cinco (35) unidades tributarias, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.