Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: RECONSIDERAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado EMILIO JOSE BENCOMO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.811.800, decretándose en este acto que el mismo debe cumplir con las presentaciones cada (08) días por ante la Secretaria de este Tribunal, prohibición de salida del País y la obligación de presentarse por ante este Tribunal cuando se le cite, a los fines de celebrarse el Juicio Oral y Público;