...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano: MORFFE MARCANO FRANK REINALDO, Venezolano, Natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 21-09-67, de 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Urbanización La Peñita, 1º Calle, casa Nº 16, Higuerote, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.096.202, por el extinto Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20-12-01, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del reformado Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13.....