declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano GARCÍA BLANCO JAIME ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-.3.625.804; por el extinto Juzgado Accidental Del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 1 del ejusdem, por ser autor responsable de los delitos de: ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos en los artículos 358 parte final del 3er. Aparte, 320, 322, 472 y 240 respectivamente todos del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo.....