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Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la mencionada Ley especial, y en aras de garantizar a la niña arriba identificada el pleno ejercicio y goce de su derecho a la recreación y esparcimiento ACUERDA CONCEDER a la ciudadana MARIA FRANCIA ACOSTA GARCIA, LA AUTORIZACION JUDICIAL INEXTENSIBLE por un (01) año, a los fines de que viaje en compañía de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA a Gijón España.