acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Dra. LAURA O. DESLACIO B., Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: TORTOZA LOPEZ LUIS EDUARDO, por lo antes expuesto se acuerda Decretar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, imponiendo la Caución Juratoria, establecida en el artículo 259 eiusdem; en cuanto al cambio de la imposición de una medida menos gravosa, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 por ante la secretaría de este Tribunal. Considera este Tribunal de Instancia, que el tiempo transcurrido desde el Decreto Judicial, evidencia la imposibilidad de presentar los Fiadores, por parte del Imputado