OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: MONASTERIOS EFREN RAMON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.533.985, de nacionalidad venezolana, por el lapso de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.