En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución Nro. 0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: GLORIA JOSEFINA MIJARES DE MONROY, y CARLOS HUMBERTO MONROY ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.861.249 y 5.404.669, respectivamente, y en consecuencia Declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 01 de Noviembre de 1978.