-II-
MOTIVA
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
El último aparte del artículo 185 del Código Civil establece...
"También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior
El Tribunal Observa: Los cónyuges compareció voluntariamente a este Juzgado a lo fines de manifestar que ya ha transcurrido más de un (1) año desde que fuera declarada su separación de cuerpos, sin que medie reconciliación alguna entre ellos, solicitando su conversión en divorcio, lo que en criterio del juzgador resulta suficiente a tenor de lo dispuesto en el artículo antes transcrito.
En fuerza de lo antes expue.....