Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIRIZAIZ PINO MARRON y LUIS RAFAEL GUTIERREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.321.556 y V-12.295.665, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 06 de Octubre de 1995, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nro. 69-